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Esta aplicación te proporciona, a título informativo, una estimación de las cantidades económicas a percibir en el caso de la BAJA INCENTIVADA (personas que no pueden acogerse a la prejubilación, con 45 días por año) y en el caso de ALTERNATIVA AL PLAN DE RENTA (en la modalidad de prejubilación, con 20 días por año).

Los cálculos son realizados en base al contenido del acuerdo de Plan de Acompañamiento Social (ERE abertis autopistas)

A) Introduce el salario bruto percibido en los últimos doce meses (en formato, por ejemplo, 30456.78).

B) Introduce tu antigüedad en la empresa:
     1º Los años completos
     2º Y los meses que falten

C) Selecciona el tipo de Indemnización:
     Baja Incentivada (45 días)
    Alternativa al Plan de Renta (20 días)

D) Pulsa "Calcula"

A la cantidad resultante le habrás de sumar conceptos económicos según la antigüedad (para la baja incentivada) o el convenio colectivo de aplicación (Compensación art 44 AVASA) para saber la cantidad a percibir en el momento de la extinción de la relación laboral. El resto de conceptos se perciben en el momento de la jubilación.

También teneis a disposición una Hoja de Cálculo para el mismo cometido.

Las cantidades indicadas son una estimación de la indemnización por despido en base a la información introducida por el interesado/a, no pudiendo generar ningún tipo de derecho económico u obligación para UGT.

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