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LA PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA |
Legislación básica:
Los planes de pensiones son sistemas de previsión social complementaria al sistema de la Seguridad Social, configurándose en forma de fondos externos a las empresas o entidades que los promueven. En función de quién los promueve los planes pueden ser.
Nos centraremos en los planes de sistema de empleo, pues inciden en mejorar las condiciones de vida de los trabajadores mediante la posibilidad de obtener un "salario diferido", en unos tiempos en los que se quiere imponer todo tipo de obstáculos al mantenimiento de nuestro poder adquisitivo. Hay que tener en cuenta que mediante la negociación colectiva muchos trabajadores de nuestro país, desde hace décadas, han conseguido sistemas de previsión social complementaria, en sus diversas modalidades, las cuales vienen funcionando con mayor o menor eficacia, ya bien se trate de pagos por contingencias acaecidas referidas en los convenios colectivos, de fondos internos de las empresas, como premios de jubilación, o de otras fórmulas externas, tales como las mutualidades o las pólizas de seguros.
En un plan de pensiones de sistema de empleo la aportación del promotor, empresa, puede verse complementada por parte de partícipe, trabajador, pero el único que está obligado a hacerlo es el promotor. Dependiendo de las estipulaciones del plan que se acuerden en la comisión promotora pueden ser calculadas las aportaciones en base a la categoría, salario o cualquier forma que se acuerde. De todas formas lo que nunca interesa es el establecimiento de subplanes dentro del propio plan, pues con ello lo único que se logra es una fragmentación de la comisión de control, la cual, por ley, debe formarse con mayoría de la representación de los partícipe, es decir, los trabajadores. Por otro lado las empresas deberán externalizar los compromisos adquiridos con los trabajadores a raíz de la publicación de la ley 30/95 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado que, en su disposición adicional 14ª.1ª, establece lo siguiente: "Los empresarios que el momento de entrada en vigor de la presente ley mantengan compromisos por pensiones con sus trabajadores o empleados cuya materialización no se ajuste a la disposición adicional primera de la ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, según la redacción dada por la presente ley, debería proceder, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor, a adaptar dicha materialización a la citada disposición adicional".
De lo anterior, entendemos que "compromiso por pensiones" es todo aquel pago por el cual las empresas, en sus convenios colectivos de empresa o de sector, comprometen alguna cantidad al hecho de jubilarse percibiendo una determinada cantidad de una vez o bien en forma de mensualidades y establece un período transitorio de tres años, posteriormente ampliado hasta el 1 de Enero del 2001, para instrumentarlo en forma de contrato colectivo de seguro o a través de un plan de pensiones, o de ambos. En este entorno, los planes de pensiones se configuran como los sistemas de más reciente creación en nuestro país y que presentan un mayor incremento actualmente ya que , respecto a los anteriores sistemas, realzan cuatro ventajas fundamentales para los trabajadores:
Así, queda solucionado el problema de que las prestaciones puedan depender de la buena marcha de la empresa, del fondo al que se había comprometido sin que los trabajadores tuvieran más opciones de control que la denuncia a posteriori, o que los trabajadores al ser despedidos perdiesen todos sus derechos sobre las prestaciones. Queda claro así, que el instrumento más válido para empresa, por sus importantes ventajas tributarias, y trabajadores, por la seguridad de tal instrumento, son los planes y fondos de pensiones.
Es importante que a la hora de negociar un plan con la empresa, los trabajadores, posibles partícipes, se impliquen en la comisión promotora para el logro de un objetivo tan importante como es el de disponer de un buen complemento a nuestras futuras pensiones.
Juan Baldo Jaraba y J. C. Martín.