LA INCAPACIDAD TEMPORAL

 

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

¿Qué es la incapacidad temporal?

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que transitoriamente no puede desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo y precisa de asistencia sanitaria. Requiere, por tanto, la concurrencia de dos requisitos de modo simultáneo:

  1. Necesidad de asistencia sanitaria.
  2. incapacidad transitoria para el trabajo.

¿ Qué puede originar la incapacidad temporal?

¿Qué requisitos se exigen para poder cobrar durante la incapacidad temporal?

  1. Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  2. Haber cotizado durante un período mínimo a la Seguridad Social, que varía según el origen de la situación:

a) Enfermedad común: es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja.

b) Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: no se exige ningún período mínimo de cotización.

EJEMPLO:

El trabajador Mariano Rajoy, de 23 años de edad, se incorpora al mundo laboral y se le da de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 3 de enero de 2000. El día 4 de febrero enfer-ma de gripe y el médico de cabecera decide dar-le la baja. En este caso, como Mariano Rajoy no reúne el mínimo de cotización de 180 días, no tendrá derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal mientras continúe la situación de baja. En cambio, si la causa de la baja de Mariano Rajoy es un accidente de trabajo, sí que tendrá derecho a cobrar la prestación, porque la Ley no le exige ningún período mínimo de cotización.

¿ Qué cantidades percibe el trabajador durante la situación de incapacidad temporal?

Para saber qué cantidad cobrará el trabajador mientras dura la situación de incapacidad temporal, hay que aplicar un determinado porcentaje sobre la llamada base reguladora.

  1. Para calcular la base reguladora, hay que distinguir, una vez más, entre distintas situaciones:

A)Enfermedad común y accidente no laboral

  BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES DEL MES ANTERIOR
BASE REGULADORA =  
  N0 DE DÍAS COTIZADOS

EJEMPLO:

El trabajador José María Aznar, que cobra un salario mensual, enferma de gripe el día 4 de enero de 2000. Su base de cotización por contingencias comunes en el mes anterior, es decir, diciembre de 1999, es de 93.000 pesetas.

Base reguladora = 93.000 ptas/30 días = 3.100 pesetas. -En cambio, si José María Aznar tuviera un salario diario, la base reguladora sería igual a 93.000 ptas/31 días = 3.000 pesetas.

Si la baja médica del trabajador se produce exacta-mente en el mismo mes en que comenzó a prestar servicios en la empresa, la base reguladora se calculará dividiendo la base de cotización de ese mes por el número de días al que corresponda la cotización.

B)Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

Para calcular la base reguladora hay que sumar dos cantidades distintas:

(B)1- Se divide la base de cotización por contin-gencias profesionales del mes anterior al de la baja (excluido el importe de horas extraordinarias y otros conceptos de periodicidad superior a la mensual en su devengo) entre el número de días a que se refiere la cotización.

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES MES ANTERIOR
 
N0 DE DÍAS COTIZADOS

(B)2.- La suma de las bases correspondientes a las horas extraordinarias realizadas en los doce meses anteriores a la baja se divide entre el número de días efectivamente cotizados durante esos 12 meses.

  BASE DE COTIZACIÓN HORAS EXTRAORDINARIAS ULTIMOS 12 MESES
BASE REGULADORA =  
  N0 DE DÍAS COTIZADOS EN ULTIMOS 12 MESES

2) Una vez calculada la base reguladora, hay que saber qué porcentaje aplicar:

(A) Enfermedad común o accidente no laboral:

(B) Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

Estos porcentajes pueden ser complementados hasta el 100% si así lo dispone el Convenio Colectivo de Trabajo regulador de la actividad y en las condiciones que en el mismo se establezcan.

¿ Quién es responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal?

Pueden darse diversas circunstancias:

(A) Enfermedad común o accidente no laboral:

(B) Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

Hay que tener en cuenta, en relación con este apartado, que las empresas, en determinadas condiciones pueden convertirse en colaboradoras voluntarias de Seguridad Social, en cuyo caso asumirán directamente el pago de las prestaciones.

Con independencia de lo anterior, la empresa está, en la mayoría de los casos, obligada a efectuar la totalidad del pago de la prestación mediante el denominado pago delegado. El empresario abona al trabajador las cantidades correspondientes a la prestación de incapacidad temporal y, después, las recupera de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente (excepto las cantidades correspondientes a los días comprendidos entre el 4º y el 15º de la baja por enfermedad común). Para recuperar las cantidades así adelantadas, la empresa las descontará del importe de las cuotas de cotización.

EJEMPLO:

La trabajadora Loyola de Palacio ha estado en situación de baja médica desde el 1 hasta el 29 de febrero de 2000. En el mes de enero tuvo un salario mensual bruto de 200.000 pesetas, siendo su base de cotización de 240.000 pesetas. María nunca ha hecho horas extraordinarias en la empresa.

La base reguladora diaria en este caso es de 8.000 pe-setas tras dividir 240.000, la base de cotización, entre 30, ya que el salario de Loyola de Palacio es mensual). Si la baja de Loyola de Palacio es por enfermedad común o accidente no laboral, cobrará las siguientes cantidades:

En cambio, si la baja de Loyola de Palacio es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobrará:

¿Cuánto dura la situación de incapacidad temporal?

La duración máxima del subsidio es, con carácter general, de 12 meses, prorrogables hasta otros 6 meses. Para poder acordar la prórroga es necesario que se prevea que durante la misma se pueda producir el alta por curación.

Transcurridos esos 18 meses, debe examinarse, antes de que transcurran 3 meses más, el estado del enfermo a fin de determinar si procede declararle en situación de incapacidad permanente.
No obstante, en aquellos casos en que se siga precisando tratamiento médico y la situación clínica del trabajador haga aconsejable demorar tal calificación, se podrá prorrogar la situación de incapacidad temporal por el tiempo preciso, sin que en ningún caso se puedan superar los 30 meses desde el inicio de la baja.

¿Cuándo finaliza la incapacidad temporal?

¿Quién acuerda la situación de baja?

La baja médica la acuerdan los Servicios Médicos oficiales que correspondan, es decir, el médico de la Seguridad Social o el de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según el caso.

¿Qué se hace con el documento de baja?

El trabajador debe entregar una de las copias del parte de baja que expide el médico a su empresa. La empresa cumplimentará ese parte de baja con los datos correspondientes a la cotización y la re-mitirá, sellada y firmada, a la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. No es necesario este último trámite en aquellos casos en que la empresa tiene la consideración de colaboradora voluntaria.

¿Qué ocurre en el caso de los trabajadores autónomos?

En el caso de los trabajadores autónomos, hay que tener en cuenta algunas peculiaridades:

1.- La protección de la situación de incapacidad temporal para este colectivo es VOLUNTARIA, por lo tanto, puede darse la circunstancia de personas que no tengan derecho a esta prestación al haber decidido no cotizar por ella.

2.- Los autónomos que se encuentren en situación de baja médica, con independencia del origen de la misma, comenzarán a percibir la prestación a partir del 150 de baja. Es decir, en este caso las condiciones de pago son las mismas si tiene su origen en una enfermedad común, en una enfermedad profesional, en un accidente laboral o en un accidente no laboral. La prestación se distribuye del siguiente modo:

A) Desde el 15º hasta el 20º, un 60% de la base de cotización del mes anterior al de la baja.
B) Desde el 21º día en adelante, un 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

3.- Además de reunir los requisitos que se exigen a los trabajadores del Régimen General, es necesario que el autónomo se encuentre al corriente de pago en las cuotas de cotización.

4- Los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal tienen la obligación de presentar una declaración sobre el estado en que queda el negocio o la actividad mientras ellos no puedan ejercerla (quién se hace cargo del mismo o si se cierra temporalmente). El plazo para su presentación es de 15 días desde que se inicia la situación de baja médica.

Secció Sindical d'ACESA de la UGT de Catalunya.

Fuentes:
INSS, Gabinet Tècnic de Prevenció de Riscos Laborals de la UGT de Catalunya, ASP.